Audiencias y procedimientos virtuales de conciliación extrajudicial
La Ley Nº 31165 y el D.S Nº 008-2021-JUS permiten la realización de audiencias y procedimientos de conciliación a través de medios electrónicos por lo que podemos atenderlos en esta modalidad, luego de haber cumplido los requisitos exigidos por ley y realizado las gestiones necesarias ante el MINJUSDH.
Pueden descargar el formato de Solicitud en el siguiente enlace: Solicitud de Conciliación (en PDF). También disponible en formato modificable: Solicitud de Conciliación (para Word y otros procesadores de texto).
La solicitud y anexos correspondientes se presentarán a través de nuestra Mesa de Partes Virtual en el correo electrónico:
Para saber más acceda a este artículo: Procedimiento virtual de conciliación paso a paso.
Cualquier duda o consulta, quedamos a su disposición a través del whatsapp al número .
El Centro de Conciliación CREAPAZ tiene la finalidad de brindar a las personas naturales y jurídicas las mejores alternativas para la solución de sus conflictos, de forma
- Rápida
- Sencilla
- Económica
Estamos autorizados por Resolución Directoral N° 2335-2011-JUS/DNJ-DCMA, conforme a lo establecido en la Ley N° 26872.
¿Qué es la Conciliación Extrajudicial?
Es un procedimiento rápido y efectivo para solucionar los conflictos o controversias que pudieran tener dos o más personas, por el cual un tercero neutral e imparcial facilita a las partes la búsqueda de una solución al conflicto que tienen en común.
A través de este proceso, se pueden arreglar problemas familiares, económicos y de otra naturaleza sin necesidad de llegar a las instancias judiciales donde muchas veces los juicios son prolongados y resultan costosos.
¿Qué es el Acta de Conciliación Extrajudicial?
Los acuerdos a los que arriben las partes son plasmados en un Acta de Conciliación Extrajudicial, que tiene mérito ejecutivo, es decir que se puede exigir judicialmente el cumplimiento de lo acordado, tal como si fuera una sentencia.
Ventajas de la Conciliación Extrajudicial
Rapidez
Puede solucionar su conflicto incluso en un solo día
Economía
El costo del procedimiento de conciliación es muy económico y no requiere de más pagos
Confidencialidad
Las audiencias son privadas y los asuntos tratados confidenciales
Legalidad
La conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial
Favorece el entendimiento
Las partes mismas deciden la solución a su problema. El conciliador no impone la solución, sino que facilita la comunicación
Evita largos y tediosos procesos judiciales
Alcanzar un acuerdo en una mediación le libra de posteriores juicios y del tiempo y dinero que implican
No requiere de la participación de un abogado
Ahorra en gastos sin renunciar a un acuerdo legal, garantizado por los profesionales de la mediación
Materias que pueden ser objeto de Conciliación
- Pensión de alimentos
- Régimen de visitas
- Tenencia de menores
- Desalojo
- Pago de deudas
- Pago de alquileres
- Obligación de dar suma de dinero
- Obligación de dar, de hacer y no hacer
- Incumplimiento de contratos
- Otras materias en que las partes tengan libre disposición
Requisitos para conciliar
- Solicitud para Conciliar
- Copia simple de DNI del solicitante
- Documentos que acrediten su pretensión*
* Según sea la materia a conciliar. De tratarse de Persona Jurídica, acompañar la Copia Literal de la Vigencia de Poder del representante Legal.
Datos de contacto y ubicación
Email:
Teléfono:
Ubicación:
Av Javier Prado Oeste 179,
Magdalena del Mar
15076 Lima